Profesionalización de la traducción

La profesionalización de la traducción

El primer punto que es preciso tener en cuenta al hablar de la profesionalización de la traducción es considerar la perspectiva adoptada, es decir, bien con referencia a la actividad en sí (incluyendo formación) y a sus agentes, bien con referencia al mercado. En el primer caso el nivel de profesionalización puede considerarse alto, mientras que en el segundo hay grandes diferencias. Dos son también los grandes sectores que hay que tener en cuenta al hablar del ejercicio de la profesión: el sector público (traductores que trabajan en él o bien en el ámbito institucional, como la administración del Estado, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con marcado acento de servicio público), y el sector privado (traductores independientes, empresas de traducción, agencias de traducción, sector editorial, etc.), aunque, en la práctica diaria la división no es tan clara y los lazos entre ambos son cada vez más estrechos. En cuanto al sector público, dos son los bloques más representativos: por un lado, los organismos internacionales, como la Unión Europea (UE) y las Naciones Unidas (ONU), que servirán de referencia; y, por otro lado, la administración del Estado, con grandes diferencias entre ambos. En los organismos internacionales la profesión de traductor goza de prestigio social, lo cual conlleva también una mayor exigencia de preparación para el acceso y la contrapartida de una más elevada remuneración.

Desde el punto de vista de la profesión de traductor, se observa una evolución que acompaña a los tiempos actuales con la revolución tecnológica entre los factores más determinantes y la externalización cada vez más intensa de los servicios de traducción, a la par que dentro de la organización los traductores realizan otras tareas asociadas a favor de la mejora de la actividad. Así, hasta mediados de la década de 1990 los candidatos a un puesto de traductor debían contar con formación universitaria completa en una universidad de habla castellana y superar una dura oposición internacional altamente competitiva. La capacidad para traducir al nivel requerido se consideraba como una supercalificación que venía a añadirse a la formación en una materia específica que el candidato hubiese obtenido en sus estudios. No existían para entonces los estudios de Traducción como tales, y la educación del traductor se hacía tras su ingreso en el servicio y siguiendo un aprendizaje similar al de los oficios tradicionales, con un maestro –el traductor experimentado– que le dirigía y corregía. Sin embargo, la situación cambió a mediados de los 90 y dio lugar a cierto estancamiento, cuando no reducción, de las plantillas tanto en la ONU como en la UE, aunque el trabajo no dejase de aumentar, precisamente cuando se produjo la explosión de las Facultades de Traducción. Por otro lado, la aparición de los sistemas de tratamiento de texto gestionados por una unidad central y el uso generalizado del ordenador personal revolucionaron el oficio del traductor, lo cual, unido al desarrollo de Internet y las modernas herramientas de búsqueda documental y tratamiento de textos, dio lugar a una nueva época en la que el objetivo marcado era conseguir una mayor racionalización del trabajo y demostrar que podía hacerse a un coste menor.

Para entonces ya se había llevado a cabo una gran labor traductora, puesto que antes de la adhesión de España en 1986 ya se había traducido el llamado acervo comunitario constituido por el derecho primario (los tratados) y el derivado (toda la legislación vigente en una gran variedad de campos), y también un gran volumen de normas y terminologías que se iban asentado y permitían avanzar con paso firme. Desde entonces los cambios tecnológicos han supuesto una revolución importantísima, y la ilusión de una traducción automática, abandonada durante unos años de prueba a finales del siglo XX, se ha intensificado en el nuevo siglo de la mano del desarrollo de la inteligencia artificial. En la actualidad se sigue a su vez trabajando en el perfeccionamiento de memorias de traducción para los textos repetitivos o evolutivos y en la elaboración de bases de datos lingüísticos o comparación de documentales multilingües, y en el desarrollo de potentes motores de traducción automática propios como e–translation, lanzado recientemente por la Dirección General de Traducción (DGT) de la Unión Europa, y que está dirigiendo una parte importante del trabajo del traductor humano a la revisión (o postedición) de textos producidos por traducción automática. Ello exige una preparación distinta del traductor. La red de másteres europeos de traducción conocida como European Masters’ in Translation y creada por la DGT de la Unión Europea es un reflejo de dicha necesidad.

A nivel más particular, la Unión Europea es la mayor empresa de traductores e intérpretes del mundo, con más de 4.000 traductores a las veintitrés lenguas del momento y con más de un millón setecientas mil páginas traducidas al año. Los organismos que componen el gobierno de la UE y que necesitan del trabajo de los traductores e intérpretes son: la Comisión Europea, de la que depende la DGT y es la que cuenta con un mayor número de traductores; el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social de la Regiones y el Tribunal de Justicia. Desde el ingreso de España en la UE ha habido cambios en cuanto a la dotación de traductores e intérpretes, pero es un cuerpo que goza de prestigio y al que se le atribuye gran profesionalidad. El traductor entra en la UE mediante una oposición general, trabaja en una unidad monolingüe y traduce únicamente hacia su lengua materna. Los textos que se han de traducir son variados: actas, leyes o preguntas de los diputados. Se requiere, aparte del conocimiento del idioma, una amplia cultura general que suele completarse con algunas especializaciones (jurídica, económica, educativa, agraria, etc.); debe dominar las nuevas tecnologías y hacer buen uso y contribuir al crecimiento del propio Servicio de Traducción de la Comisión.

Desde enero de 2007 existe, además, una cartera de multilingüismo repartida entre varias direcciones generales de la UE, con una clara política de apoyo de la traducción. Esta nueva política no es sino una muestra de la atención prestada al régimen lingüístico en la UE, intensificada en los últimos años con la incorporación de diez nuevos Estados en 2004, lo que supuso pasar de once a veinte lenguas oficiales; la incorporación en 2007 del rumano y el búlgaro y el paso del irlandés de lengua de tratados a lengua oficial, conducen a las veintitrés lenguas oficiales que hay en la actualidad, cifra que seguirá aumentando, y todo ello en un contexto en el que los recursos humanos y económicos no pueden aumentar de forma proporcional. Todos esos cambios afectan a la traducción del español, que ha dejado de ser una lengua de las llamadas de «procedimiento» (alemán, francés e inglés) a una lengua sujeta a la gestión de la demanda de traducción que se rige por un documento aprobado en 2006 con la finalidad de racionalizar el proceso y adecuar la demanda y los recursos disponibles.

El español ocupa, junto con el italiano, una de las primeras posiciones en plantilla de traductores, demanda de traducción y visibilidad de la lengua, ya sea en publicaciones tradicionales o para la web, actividad que en los últimos años se ha intensificado. Alimenta también a bancos de datos terminológicos como IATE (antiguo Eurodicautom) y crea e incrementa memorias de traducción de la legislación comunitaria alineadas y puestas a disposición de los ciudadanos; mantiene una delegación o antena de traducción de la Comisión en España; colabora en la edición de obras como el Libro de estilo interinstitucional o el boletín PuntoyComa. En cuanto al aspecto laboral, cabe destacar que los traductores contratados para traducir el acervo comunitario antes de la entrada de España en la UE pasaron a funcionarios de instituciones comunitarias cuando se produjo dicha incorporación, con lo que se convirtieron en una minoría privilegiada. A finales del siglo XX, las condiciones de ese grupo han cambiado, al comenzar las licitaciones o proceso de externalización de los servicios de traducción. La política de adjudicación a empresas está sujeta con frecuencia a la condición de «la oferta económicamente más ventajosa», lo que suscita desigualdades de trato entre los países y entidades a concurso cuando se toma como factor el nivel de vida del país que obtiene la licitación. Se exige así la revisión de la política comunitaria para evitar lo que consideran agravio comparativo.

Otro organismo internacional de prestigio donde se reconoce la traducción como profesión es la ONU, con sedes en Nueva York, Ginebra y Nairobi, seis lenguas oficiales (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) y varios organismos: Asamblea General, Consejo de Seguridad y Consejo Económico y Social. Las lenguas de trabajo que se utilizan en la secretaría son el inglés y el francés, si bien el papel del español es bastante relevante. Caracteriza a estos cuerpos de traductores la alta cualificación exigida –aunque no se especifique formación académica precisa en traducción–, aceptable retribución económica y alto reconocimiento social; de ahí que sean posiciones cotizadas y resulte difícil acceder a un puesto permanente, si bien con frecuencia se hace precisa la colaboración puntual de traductores externos. Los traductores cuentan con dos servicios de ayuda importantes, el de Documentación y el de Terminología, que a su vez dispone de un Grupo de Referencia y un Grupo de Terminología, ambos con funciones bien definidas, y recibe también gran ayuda externa. Publica asimismo el Terminology Bulletin, a efectos de normalización y control de neologismos. En la actualidad, tal y como ocurre a nivel general, con el acceso a Internet, el traductor tiene más autonomía y comienza a servirse con más frecuencia de recursos informáticos. Otros organismos como la Agencia Europea del Medio Ambiente, Europol, Banco Central Europeo, Oficina de Patentes, Observatorio Europeo, etc., cuentan también con traductores profesionales.

Contrasta con el ámbito institucional extranjero la situación en el ámbito nacional, tanto en el aspecto de reconocimiento laboral y social como en el de la formación exigida y la especialización deseada. Se trata en sí de un mal endémico e histórico en la administración española que, por un lado, dispone de funcionarios públicos contratados como traductores e intérpretes, pero escasamente comparables en cuanto a reconocimiento laboral y social con los traductores de los organismos internacionales mencionados, y, por otro lado, practica la contratación, la externalización e incluso el voluntariado de los servicios. Dicha política se ve agudizada en la actualidad por la necesidad imperiosa de contar con personal que ayude en las relaciones con la población extranjera que habla lenguas y sabe de culturas prácticamente desconocidas en España como resultado de la creciente llegada de inmigrantes iniciada en la última década del siglo XX. Ello es una de las causas que ha provocado que gran parte de esas tareas sean encomendadas a empresas de traducción contratadas, traductores freelance o personal solicitado a ONG; la única prueba o examen que pasan los «traductores» es su confirmación de que dominan las lenguas para las que son solicitados. Asimismo, y a pesar de reconocerse en ámbitos académicos la diferencia entre «interpretar» y «traducir», y aunque se hable de traductores o intérpretes en los diferentes ministerios, suelen realizar las dos actividades. Esta situación deriva claramente de la tradición histórica.

Para entenderla hay referirse a la Oficina de Interpretación de Lenguas, el máximo órgano de la administración en materia de traducción e interpretación de lenguas. La situación y evolución de dicha oficina, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, es un reflejo de lo que ocurre en la administración. Su origen se halla en la Secretaría de Interpretación de Lenguas, creada en 1527, como organismo pionero en Europa en ese momento para auxiliar al Consejo de Estado en tareas de traducción dado lo extenso del Imperio español en la época de Carlos V. Sus primeros titulares fueron personas de gran formación humanista, pertenecientes todos a la misma familia hasta inicios del siglo XVIII. El secretario estaba facultado para realizar traducciones, dar fe pública de documentos, revisarlos y corregirlos, y establecer un arancel para las traducciones de particulares, así como para contratar a traductores externos. Los archivos de esa época guardan ya documentos que aluden al problema del intrusismo en la traducción, que estuvo latente hasta mediados del siglo XIX, y que se resolvió de forma que ha tenido consecuencias hasta nuestros días puesto que, según Real Orden de 1853, en caso de no haber intérprete jurado, se habilita a cualquier persona entendida en un idioma para la traducción pericial en los tribunales de provincias. La Secretaría pierde así la exclusividad de la traducción jurada (y pierde ingresos también). A cambio, se convierte en el organismo encargado de realizar los exámenes de intérprete jurado, situación que se mantiene en la actualidad tras un breve espacio de tiempo entre 1997 y 2009 durante el cual se habilitó otra vía de acceso a traductor jurado que consistía en estar en posesión del título de Licenciado en Traducción e Interpretación y haber cursado determinado número de créditos en traducción especializada (jurídica, económica o ambas) e interpretación.

El Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores e introduce diversos cambios normativos en el ámbito de la traducción y la interpretación juradas. En cuanto a la profesión de traductor, era difícil en aquella época llegar a ocupar un puesto en la Secretaría por su carácter de dinastía familiar. No se sabe tampoco de su preparación específica, salvo que eran personas de prestigio y formación humanística. La primera noticia que consta de un examen para los candidatos es de 1842, cuando se estableció en la Secretaría su obligatoriedad. Fue entonces también cuando se redujeron las lenguas de trabajo y se tradujo sólo al castellano, a la vez que el inglés comenzaba a ser la lengua más frecuente, tendencia que se mantiene. Los documentos procedían de los órganos de la administración del Estado y su tipo ha ido variando en función de las modificaciones y atribución de competencias de dichos órganos, mientras que son similares las condiciones de acceso, la remuneración y los problemas de funcionamiento. Se creó la Oficina de Interpretación de Lenguas y la Secretaría pasó a depender del Ministerio de Estado.

En cuanto a la Oficina, en 1870 apareció la primera norma legislativa que regulaba las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes. Por esta ley se regularizó la figura del joven de lenguas y del intérprete destacado en embajadas y consulados. Y quedó también encargada de organizar y calificar el examen de intérprete jurado que antes otorgaba el Ministerio de Estado. En la actualidad la Oficina depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y es el máximo órgano de la administración estatal en materia de traducción e interpretación de lenguas. La organización y funciones de la Oficina fueron reguladas por los Reales Decretos 2555/1977 y 752/1992.

En 1991 se creó el cuerpo de Traductores e Intérpretes adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que asumió las funciones del anterior Cuerpo de Interpretación de Lenguas, ya extinguido. La oficina está divida en dos secciones: una de traducción directa y otra de traducción inversa e interpretación. Para acceder al cuerpo de Traductores e Intérpretes hay que superar una oposición y son funcionarios de nivel A1, una excepción si lo comparamos con otros ministerios, donde la situación es bien distinta y dispar, incluso dentro de un mismo ministerio, donde conviven traductores que realizan las mismas tareas, pero pertenecen a distintos niveles. No obstante, se observan movimientos para unificar posiciones. Ejemplo de ello son los convenios de aplicación a todos los funcionarios de la administración del Estado que se van firmando. En diciembre de 1998 entró en vigor el I Convenio Único, manteniéndose en el nivel económico 4; y el 1 de enero de 2005, el II Convenio Único, en el que se modificaba la categoría profesional pasando el traductor a ser considerado Técnico Superior de Administración, nivel 3 con contrato de personal laboral temporal. En diciembre de 2005 se convocaron las primeras plazas para consolidación y se exigió el título de Bachiller, por dos razones principales: por una parte, por estar encuadrada la categoría en el nivel 3, y, por otra parte, porque eran muchos los traductores en plantilla sin titulación universitaria. Con fecha 1 de marzo de 2007 se firmaron los primeros contratos de personal laboral fijo, y la denominación del puesto es Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes. En esa época, la forma de acceder a un puesto de traductor era mediante los procesos de consolidación, o a través de la oferta de empleo para personal laboral y, en caso necesario, con la convocatoria de plazas de interino, a las que se les daba escasa publicidad, lo cual indica la falta de transparencia criticada por algunos traductores. Los aspirantes pasaban un examen de traducción y una prueba oral ante un tribunal. Una vez superada se sumaban los puntos por experiencia profesional. En momentos puntuales de necesidad, como puede ser el período de verano, se contrataba a través del INEM o se recurría a listas de conocidos u ONG y, sin pasar ningún examen, se les colocaba en el período de prueba que establecía el contrato.

Si bien dicho procedimiento no ha desaparecido, ha dado paso al fenómeno de la externalización del servicio a empresas de traducción o a ONG, debido a la gran demanda y variedad de idiomas solicitados y también a cambios importantes que han ido surgiendo en el marco legislativo. En 2015 se aprobó la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modificaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder Judicial, para trasponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a la traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. La Directiva 2010/64/UE establece la creación por parte de los estados miembros de un registro de traductores e intérpretes independientes y debidamente cualificados, hecho que no se ha producido aun en la legislación española. En consecuencia, los cambios a nivel práctico han sido pocos en las últimas décadas, salvo la consolidación del modelo de provisión de servicios mediante licitación (o el llamado «modelo de contratas»), modelo objeto de duras críticas por la falta de exigencias claras de formación por parte de empresas adjudicatarias de la contrata. La situación es muy palpable en el caso de las lenguas de menos uso por el volumen de inmigrantes, pero también a raíz del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, que puso ya en evidencia esta lacra.

La administración sigue sin plantearse la definición del perfil y la regularización de una figura que está ya atendiendo a una población inmigrante con lenguas y culturas casi desconocidas y características precisas. A nivel formativo, tampoco se aprecia gran interés por resolver esta cuestión al estar llevando a cabo sólo tímidas adaptaciones de las necesidades reales en los nuevos grados de Traducción e Interpretación. Todo ello genera pocas expectativas en el mundo laboral. Profesionalizar a esta figura a través de la formación y la exigencia por parte de la administración de un mínimo de requisitos para ejercer como traductor e intérprete –contratado o freelance– ayudaría también a su reconocimiento laboral y económico y dejaría de compararse con el profesional del intérprete de conferencias. En definitiva, junto a pasos inciertos de cambio, la realidad muestra falta de homogeneidad en la prestación de servicios, diversidad de perfiles de los traductores e intérpretes, variedad en las funciones que deben desempeñar y ausencia de requisitos específicos de acceso para actuar como traductores e intérpretes. La situación es distinta en el sector privado, con un mayor reconocimiento que en el ámbito institucional en algunos sectores como pueden ser la traducción científico–técnica o médica, pero también con problemas comunes como el intrusismo, la falta de organismo que regule o asesore en tareas de normalización de vocablos o entrada de términos, la variabilidad en las tarifas, la falta de colaboración entre organismos o grupos de traductores, la escasa preparación de algunos traductores, pero también la falta de reconocimiento de su labor y el desprecio por su trabajo incluso por parte de empresas de traducción e instituciones que subcontratan los servicios de traducción a personas sin capacidad ni preparación para traducir.

Ahora bien, el mercado de la traducción ha madurado considerablemente en las últimas décadas desde que en 1976 la UNESCO hiciera pública su recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios para mejorar la situación de los traductores. Entre las recomendaciones citadas cabe subrayar el hecho de que figure el nombre del traductor en la edición de los libros; a partir de ahí cada Estado determina cuáles son las obligaciones y los derechos de estos trabajadores. En el caso de España se han dado algunos pasos con la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, que contempla la posibilidad de percibir derechos de autor. Asimismo, la Agencia Tributaria exime a los traductores literarios del pago del IVA como reconocimiento de una labor artística. Por el contrario, la inexistencia de un Colegio de Traductores u organismo que regule la profesión permite que cualquier persona pueda ejercerla sin necesidad de estar en posesión de un título o sin que esté dada de alta en la Agencia Tributaria con una licencia fiscal o en la Seguridad Social como trabajadora autónoma. Todo ello hace que la traducción, junto con la interpretación, resulte una profesión poco definida, poco protegida y poco articulada.

La situación va cambiando, no obstante, a la par que se intensifican las relaciones entre servicios de traducción, empresas y traductores autónomos con la tendencia a la externalización de dichos servicios, tanto a nivel empresarial como institucional, al asegurar una mejor racionalización del trabajo y a la larga un menor coste. Cuestión aparte es la calidad del personal que trabaja en las agencias de traducción o empresas subcontratadas. Por otro lado, hay una tendencia del traductor autónomo a integrarse en estas empresas de traducción cada vez mayores y con estructura empresarial: empleados fijos, procedimientos internos y externos más objetivos y estables, generalmente multifuncionales, siendo la traducción un engranaje más de los servicios que prestan, y capaces de conseguir la certificación de calidad de la norma ISO 2384 para traducción, publicada en 1977 (Documentación: Presentación de traducciones).

El crecimiento del mercado de la traducción va acompañado de un avance del sector empresarial en el campo de la traducción, como lo prueba la existencia de organizaciones a nivel nacional e internacional que velan por sus intereses: ASETRAD, CEDRO, ANETI, EUATC y la intensificación de la cooperación entre los profesionales. Esta tendencia al asociacionismo parece ir en alza, si bien no se vislumbra tan clara la creación de un Colegio de Traductores e Intérpretes. En cuanto al volumen de trabajo y producción que la traducción supone en términos globales, y según datos de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, el total de la producción editorial para el año 2007 aumentó con respecto al año anterior un 1,4%. Hubo un importante incremento de la edición en otros soportes, que alcanzó el 83,2% (7.553 soportes en 2007), y que influyó en la disminución de la edición de libros en soporte papel en un 3,0%. La traducción está presente en ambos soportes y representa el 24,7% de la producción total.

Sigue destacando el inglés (46,3% de la obra traducida), por delante del francés y el alemán. En cuanto a las lenguas nacionales, tras el español, siguen el catalán, el gallego y el euskera en los últimos años. En definitiva, se aprecia colaboración y competencia, sobre todo en el sector de la traducción científico–técnica, mientras la traducción literaria sigue aquejada de una falta de reconocimiento aún mayor, tanto social como económico y profesional, a tenor de las conclusiones del primer estudio comparativo de los traductores literarios en Europa publicado por el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL) para los años 2007 y 2008. La principal conclusión es la constatación de la imposibilidad, en cualquier país de Europa, de vivir como traductor literario exclusivamente en las condiciones que impone el mercado. La situación llega a ser catastrófica en algunos países, incluso en los más ricos, como es el caso de Reino Unido, Alemania o Austria, con porcentajes bajísimos de traducciones literarias, triplicados por España, país con un alto índice de producción, por delante de Italia y Alemania. Según este informe, España está entre los diez países europeos de los que un tercio o más de todos los libros publicados son traducciones. Ahora bien, a nivel general, y según ACEtt, esta situación supone un gravísimo problema social en un continente que se jacta de su desarrollo y de su multiculturalismo y su multilingüismo. Pero es también, y ante todo, un gravísimo problema artístico y cultural.

 

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Carmen Valero Garcés