Administración (Traducción en la)

La traducción en la Administración

La mediación lingüística al servicio de los diferentes organismos estatales tiene en España una larga tradición. Uno de los grandes períodos históricos fue el de la Reconquista, que culminó hacia 1492 y en el cual cohabitaron en la Península judíos, musulmanes y cristianos. Durante varios siglos los alfaqueques o trujamanes fueron los encargados de rescatar a los cautivos de uno y otro bando ejerciendo labores de mediación en las zonas fronterizas entre cristianos y musulmanes. La negociación incluía el conocimiento de los idiomas y de las culturas, así como el cumplimiento fiel del encargo, que procedía a menudo de los concejos municipales. En la legislación correspondiente (Código de las Siete Partidas, parte ii, título xxx) quedó, además, establecida la obligación de respetar un código ético preciso y las normas para la redención de cautivos fijadas por ambos bandos.

La etapa siguiente de la historia de España –la era colonial– hizo aún más necesaria esta mediación, oral en muchos casos, pero también importante en forma escrita, y que se había ensayado ya previamente en la conquista de las Islas Canarias. Es, pues, a finales del siglo XV y principios del XVI, durante las primeras décadas de la presencia española en tierras americanas, cuando en las crónicas se encuentran referencias a meros intermediarios lingüísticos entre los conquistadores españoles y la población indígena, a los que en un sentido amplio se denominó «lenguas» –en femenino– o «lenguaraces». Se emplearon también otras denominaciones, como «intérpretes» o «ladinos» (este último referido a los nativos o mestizos americanos), pero en todas ellas se incluía sin mayores precisiones a hombres, mujeres y niños. Se daba por supuesto su conocimiento de los idiomas y ejercían como intérpretes de enlace en situaciones laborales de cualquier signo, trabajaban de manera improvisada y sin contar con una formación específica e incluso sin conocer los idiomas entre los que mediaban. Su aprendizaje se hizo en muchos casos sobre el terreno, sin percibir remuneración alguna. Hasta la década de 1520 hubo poquísimos casos de intérpretes profesionales. Muchos españoles actuaban de intermediarios de forma voluntaria, si bien la mayoría de los indígenas, en cambio, lo hacían obligados. Buena parte de las informaciones de las que se dispone sobre el perfil del intérprete de Indias procede de las crónicas de Indias del siglo XVI, a veces con tintes literarios y también reivindicativos.

En 1527 comenzó una nueva etapa que podría considerarse como la fecha de nacimiento en las relaciones entre la Administración y la mediación lingüística, aunque las labores de traducción e interpretación se ejercieron en todo momento de forma oficiosa. En ese año se creó por Real Cédula la Secretaría de Interpretación de Lenguas, bajo la dirección de Diego Gracián de Alderete, también conocido por sus traducciones de obras clásicas (Tucídides, Plutarco, Jenofonte). Con Gracián se inició una dinastía de traductores al servicio del Estado que perduró durante casi dos siglos, pues el cargo se trasladaba entre los miembros de la familia. Cuando falleció el último secretario sin que ningún miembro varón de la familia pretendiera la plaza, el puesto recayó en Miguel José Aoiz, caballero de la Orden de Santiago. Cabe mencionar también a Felipe de Samaniego que organizó la institución creando un registro y un archivo en el último tercio del siglo XVIII.

Durante el convulso periodo de la Guerra de la Independencia llegó a haber dos secretarios: uno en Madrid bajo el gobierno de Bonaparte y otro en Cádiz, nombrado por la Junta Suprema Central. Señalar que hubo dos ilustres escritores que ejercieron el cargo en uno y otro bando: el afrancesado Leandro Fernández de Moratín y el liberal Manuel José Quintana. El principal cometido de dicha Secretaría era descifrar cartas y traducir e interpretar documentos de negocios políticos confidenciales, así como despachos oficiales escritos en lenguas extranjeras (por ejemplo, tratados, cartas y memorias de embajadores o convenios). Durante una época la Secretaría también se ocupaba de todo lo referente a traducciones de bulas y textos breves, así como de otros documentos del Consejo de Cruzada. De forma genérica, trasladaba despachos de todos los consejos y secretarías estatales, al margen de que éstos se sirvieran de sus propios traductores, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XVII. De estos traductores puede destacarse al latinista y helenista Juan de Iriarte, nombrado traductor de la Primera Secretaría del Estado en 1742. Paralelamente, la Secretaría traducía para particulares, a los que cobraba derechos en razón de la extensión del original y de la lengua en que estuviera redactado el texto. Entre este tipo de documentos se encuentran, sobre todo, fes de vida, fes de bautismo, diplomas, contratos, poderes y documentos judiciales como autos de fe o sentencias. El Secretario de la Interpretación de Lenguas debía tener una formación humanista (filosofía, teología) o en derecho, al igual que los oficiales traductores, y debía conocer al menos dos lenguas extranjeras. El conocimiento del derecho se consideraba especialmente útil dada la naturaleza jurídica de los textos susceptibles de ser traducidos. Sin lugar a dudas, en esta época se valoraba también que los secretarios pertenecieran a una orden de caballería, pues con ello se demostraba la «limpieza de sangre».

En la Secretaría, además de las traducciones del y al latín (las más frecuentes), se traducía, según Juderías Bender, del flamenco, italiano, alemán y francés y también de otras lenguas más exóticas, como el árabe, turco y persa, encargos que muy probablemente se encomendaban a traductores ad hoc. Durante el siglo XVI también fueron frecuentes las traducciones del portugués y valenciano. Se realizaban asimismo traducciones inversas, especialmente al francés y latín; en menor medida al italiano. De las traducciones de lenguas orientales, así como del turco y el griego, se encargaban los traductores que trabajaban directamente en los consejos, secretarías y en la primera Secretaría de Estado durante los siglos XVI y XVIII. Muchos de estos traductores ejercían también labores en la biblioteca de El Escorial catalogando libros y manuscritos.

Del primer traductor de lenguas orientales al servicio de los Austrias del que se tiene noticia es Diego de Urrea, cuya labor continuó Francisco Gurmendi. Al margen de las labores de traducción, la Secretaría legalizaba documentos, verificaba posibles falsificaciones o cotejaba versiones de varios textos. A finales del XVIII aparecieron por primera vez en España los jóvenes de lenguas o agregados con el impulso dado por el ministro Floridablanca. Estos jóvenes de cierta educación eran enviados a cortes extranjeras de toda Europa (también a las cortes orientales) para familiarizarse con las lenguas y la cultura foráneas, de forma que pudieran ser útiles en embajadas, legaciones o ministerios españoles en el extranjero. Dada la dificultad en reclutar intérpretes de lenguas orientales, resulta de singular interés el proyecto que trató de impulsar Juan de Bouligny en la embajada de Constantinopla a imitación de la École de jeunes de langues parisina. No logró los recursos suficientes por lo que hubo de contentarse con formar en su casa a algunos jóvenes (entre ellos su propio hijo) y contratando a intérpretes de otras embajadas. Los jóvenes de lenguas constituyen el origen de la posterior carrera diplomática, consular y de intérpretes que se regularizó en el último tercio del XIX, donde se distinguía ya claramente entre la figura del diplomático y la del intérprete.

La Secretaría de la Interpretación de Lenguas fue, sin duda, pionera en su época y el germen de la actual Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. La organización y funciones de esta oficina fueron reguladas por el Real Decreto 2555/1977 de 27 de agosto, que se modificó mediante el Real Decreto 752/1992 de 27 de junio. En 1991 se creó el Cuerpo de Traductores e Intérpretes adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que asumió las funciones del anterior Cuerpo de Interpretación de Lenguas, ya extinguido. La Oficina es también la encargada de otorgar el certificado oficial de intérprete–traductor jurado. Se accede a dicho título a través de un examen que convoca anualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores en distintas combinaciones de lenguas, o bien a través del Ministerio de Educación y Ciencia, el cual aprobó una orden en 1997 por la que los licenciados en Traducción e Interpretación pueden solicitar el título de traductor e intérprete jurado siempre y cuando hayan cursado determinadas materias específicas.

A día de hoy, la Oficina de Interpretación de Lenguas es el máximo órgano lingüístico en España, encargado de las actividades de mediación lingüística para los gobiernos y autoridades oficiales, si bien parece haber perdido ese carácter pionero al mantener unas estructuras anticuadas y mostrar falta de agilidad para adaptarse a los nuevos tiempos. De hecho, a comienzos del siglo XXI la situación ha cambiado prácticamente en todos los aspectos, con nuevos clientes (inmigrantes, refugiados) que tienen otras necesidades y hablan otras lenguas, lo cual implica cambios para adaptarse a los nuevos retos tanto en lo que respecta a los servicios prestados como a la formación de profesionales. Por otro lado, la administración de la justicia, la del trabajo y la de los asuntos sociales están demandando cada vez mayor número de traductores e intérpretes. En la actualidad el proceso de transferencia de competencias a las comunidades autónomas en materia de sanidad, educación o administración de justicia está también provocando cambios. En relación con el Ministerio de Justicia, la legislación española garantiza el derecho a un acceso igualitario a la justicia y con ello la presencia gratuita de un intérprete si la persona no habla o no comprende la lengua empleada en la Audiencia o Tribunal. En materia de elección de intérprete en los ámbitos judiciales penales, la legislación se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El derecho al intérprete gratuito, de oficio, sólo se permite en la jurisdicción penal; en la jurisdicción de lo civil es la parte interesada la que está obligada a contratar los servicios de un intérprete, a menos que sea un caso de justicia gratuita, es decir, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Cabe mencionar que las referencias suelen hacerse al intérprete y apenas si se encuentran referencias al traductor. En el caso de la Administración, traducción e interpretación van unidas, si bien la razón se halla en la etimología del término, ya que, en el siglo XVI –época en la que se creó la Secretaría de Interpretación de Lenguas ya mencionada– y durante mucho tiempo, los términos «traducir» e «interpretar» se empleaban indistintamente, con un claro predominio de la utilización de «intérprete», «interpretación de lenguas», «secretario de interpretación » o «secretario de lenguas».

Hasta bien entrado el siglo XXI tres eran las figuras que intervenían en la Administración de Justicia: a) el traductor–intérprete de plantilla o fijo, que surgió en la década de 1980 (regulado por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Justicia de 1996, al que remite el Convenio Colectivo Único de 1998, y en vigor, excepto en aquellas comunidades autónomas que tienen las transferencias concedidas y han desarrollado otros mecanismos); b) el traductor–intérprete contratado o interino, procedente por lo común de las listas de desempleo del Instituto Nacional del Empleo; y c) el traductor–intérprete ocasional (profesional freelance o autónomo), que trabaja para la Administración cuando se requieren sus servicios (para ello únicamente necesita estar inscrito en las listas de cualquier Gerencia Territorial o directamente en los juzgados). El proceso de transferencia de competencias a las comunidades autónomas en materia de justicia dio  lugar a situaciones nuevas y variadas; así, la Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, tiene las transferencias concedidas desde el 1 de julio de 2002 y los traductores e intérpretes adscritos a la Audiencia Provincial y al Decanato de Madrid fueron transferidos a la Comunidad, sin cambios en el sistema de contratación o requisitos de acceso, si bien se van introduciendo modificaciones como, por ejemplo, en la recalificación de los profesionales; otras comunidades autónomas (por ejemplo, Castilla–La Mancha, País Vasco, Valencia) optaron por subcontratar estos servicios a empresas privadas mediante licitación pública. En la práctica dicha tendencia se ha convertido prácticamente en la norma. Este modelo (llamado «modelo contratas»), adoptado en principio para paliar la necesidad de intérpretes judiciales surgida a final del siglo pasado por la gran afluencia de población inmigrante, ha sido objeto de duras críticas.

En el plano legislativo, sin embargo, se han producido cambios importantes  con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos y la Directiva 2012/13/UE, de 22 mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Las modificaciones incluidas suponen un cambio importante en la legislación previa al ampliar la provisión del servicio y mencionar también la calidad del mismo, emplazando a las autoridades competentes la responsabilidad de garantizarla. En este sentido se prevé la creación de un registro de traductores e intérpretes cualificados que, por el momento, es solo un proyecto de ley a la espera de su aprobación. La situación es muy similar en el Ministerio del Interior, de quien dependen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde las necesidades se cubren con los mismos tres tipos de traductores e intérpretes: fijos, contratados–interinos y ocasionales, con una fuerte tendencia a la subcontratación; el acceso a dicha plantilla se realiza también por pruebas que el propio Ministerio convoca; los requisitos de acceso son mínimos, no se les exige preparación previa y las tareas que se les encomienda son múltiples, si bien los salarios no son muy atractivos.

Pero, al igual que en toda la Administración del Estado y en otros servicios públicos, hay cambios en marcha, motivados sobre todo por la llegada de población inmigrante y solicitantes de asilo y refugio y la transposición de la Directiva 2010/64. Los temas y lenguas de trabajo están cambiando: la cantidad de documentación para traducir es ingente y variada y, al mismo tiempo, se necesita traducir a las lenguas de los usuarios documentos oficiales o informativos para cumplir con el derecho constitucional de asistencia. Cabe reseñar el lento movimiento que se va perfilando desde dentro entre los propios intérpretes y traductores y que va calando en los responsables de los Ministerios. Es el caso de las últimas convocatorias públicas para la provisión de traductores e intérpretes en el Ministerio del Interior, en las que se van modificando los requisitos para poder presentarse y las pruebas selectivas tienen un carácter más específico, con un ejercicio de respuesta alternativa sobre la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la realización de una traducción directa y otra inversa, sin diccionario, de un texto en un tiempo determinado.

En definitiva, la Administración está en proceso de cambio en materia de comunicación con la población extranjera. Desde la labor pionera en la época colonial ha pasado mucho tiempo y la situación se ha invertido: no son los españoles los que han ido a tierras desconocidas, sino que son otras personas con lenguas desconocidas las que llegan a España. Ahora necesarios para cubrir los nuevos retos y dar una respuesta adecuada a las necesidades lingüísticas. De momento, a comienzos del siglo XXI se advierte cierto desorden, poco control de calidad en los servicios prestados, escasa remuneración, desigualdad en cuanto a zonas y servicios prestados, cierta falta de interés por parte de la Administración, pero un aumento del carácter reivindicativo de los traductores e intérpretes que hace prever cambios en un futuro próximo. En otros servicios públicos como son la sanidad o la educación, la situación es todavía más deficitaria al no existir –ni haber existido– un cuerpo de traductores profesionales que atendiesen a las demandas de usuarios que no hablan castellano. La ayuda de familiares o voluntarios que conocen las lenguas requeridas es la forma tradicional de cubrir tal necesidad.

 

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Ingrid Cáceres Würsig & Carmen Valero Garcés